A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jairo Alexander Flórez Araujo·Demandado Solventa Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar y el Juzgado Ochenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Con aplicación del criterio “a prevención” la Corte dirimió el asunto con la remisión del expediente al juzgado del lugar elegido por el accionante para instaurar la solicitud de amparo.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera, profiera la decisión a la que haya lugar.
Se advirtió a este operador jurídico que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de abril de 2024, proferido por Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Jairo Alexander Flórez Araujo en contra de Solventa.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4682 al Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera, profiera la decisión a la que haya lugar en la acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Ochenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.